F., L.C. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por continuidad de afiliación a obra social y plan privado tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPOCE y Swiss Medical mantener la afiliación y la cobertura en las mismas condiciones que la actora tenía como trabajadora activa, disponiendo además el giro de aportes por ANSES.
¿Quién es el actor?
L.C.F.
- Demandados: Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Pedido de reconocimiento de la continuidad de la afiliación y asistencia médica de la actora (y su cónyuge L.G.D.) dentro del Plan SMG20, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, tras la obtención de su jubilación, en los términos de la Resolución 163/18.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSPOCE mantener la afiliación de la actora (y su cónyuge) en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y a Swiss Medical mantener la relación contractual en iguales condiciones, debiéndose abonar, en su caso, las diferencias entre los aportes legales y la cuota del Plan SMG20. Asimismo, se libró oficio a ANSES para que transfiera los aportes retenidos dentro de los plazos fijados y se impusieron las costas a las demandadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia'."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSPOCE y a Swiss Medical con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan."
Respecto del pedido de inconstitucionalidad: "considerando la interpretación efectuada por la Excma. Cámara del Fuero respecto de los decretos 292/95 y 492/95... la declaración de inconstitucionalidad propiciada resulta innecesaria."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; fallo dictado por Juez de primera instancia.
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