Logo

VERA, NANCY GRACIELA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para evitar su desafiliación de OSPEDYC tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSPEDYC a mantener en forma definitiva a la Sra. N. G. V. y a su cónyuge N. R. F. como afiliados, con las prestaciones y aportes correspondientes.

Afiliacion Obra social Jubilacion Ospedyc Pami Accion de amparo Derecho a la salud Transferencia de beneficiarios Ley 23.660 Mantenimiento de prestaciones


¿Quién es el actor?

Sra. N. G. V.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando el mantenimiento de la afiliación de la actora y su cónyuge a OSPEDYC en idénticas condiciones preexistentes tras la obtención del beneficio jubilatorio (impedir la transferencia obligatoria al PAMI).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSPEDYC a mantener en forma definitiva como afiliada a la Sra. N. G. V. y a su cónyuge Sr. N. R. F., debiendo conservar las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $1.310.130 y $436.710 para los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V) Que, en las condiciones indicadas, cabe admitir la procedencia de esta acción. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNCCFed. Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "En virtud de lo anterior, de conformidad con las disposiciones del art. 42 inciso c) de la ley 24.977 sustituida por la ley 26.565 y Capítulo IV) D), arts. 69 y siguientes del decreto 1/2010 reglamentario del anexo de la ley 24.977 y su modificatoria citada, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la actora y su cónyuge como beneficiarios de los servicios de salud prestados por la demandada, con los aportes que se efectúen de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660 y en las condiciones existentes durante la vida laboral de la afiliada."
- Disidencias: No existen votos o disidencias consignadas en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar