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V., J. M. Y OTRO c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Acción de amparo para obtener la afiliación al plan OSDE 310 sin cotización diferencial por embarazo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSDE a reafiliar a los actores al plan 310 sin percibir valor diferencial por preexistencia, por inexistencia de prueba del trámite de autorización o de la preexistencia.

Amparo Salud Medicina prepaga Osde 310 Preexistencia Embarazo Ley 26.682 Superintendencia de servicios de salud Cuota diferencial Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V., J. M. y otro (actores/afiliantes). Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga). Objeto: Se solicita la afiliación al plan OSDE 310 a valores comerciales sin la percepción de cuota diferencial por preexistencia alegada (embarazo), y se impugna la solicitud de cobro aproximado de $10.000.000 por preexistencia. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a reafiliar a los actores en el plan 310 sin percepción de valor diferencial de la cuota de afiliación en concepto de preexistencia. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la actora por $1.746.840.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "3) Al respecto, cabe tener en cuenta que conforme a lo dispuesto por el art. 10 de la ley 26.682 –en lo pertinente
- '…Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación…'." "El artículo citado continúa disponiendo que 'la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD autorizará los valores de cuota diferencial para las preexistencias, sean éstas temporarias, crónicas y/o de alto costo, así como también la duración del período de pago de la cuota diferencial. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente Reglamentación deberán presentar el requerimiento a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para su aprobación quien deberá expedirse en un plazo máximo de TREINTA (30) días, a partir de la presentación completa del trámite en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD' (los subrayados y bastardilla son del juzgado)." "4) Ahora bien en autos no se ha arrimado ninguna constancia ni información acerca del trámite que se debe realizar ante la autoridad de aplicación a los fines de establecer (y autorizar) conforme a lo anterior, el valor diferencial originado en la preexistencia alegada por la entidad demandada. Destácase sobre el punto que la parte demandada en su presentación de fs. 96/98 solicitó que se autorice al cobro del valor diferencial por la preexistencia, más no ofreció ninguna medida probatoria vinculada a tal extremo fáctico. Lo expuesto resulta suficiente para desestimar la postura esgrimida por la parte demandada y hacer lugar a la acción impetrada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente.

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