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ROMANCHENKO, ROMAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de ciudadanía argentina presentada por Román Romanchenko por acreditar arraigo familiar. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró favorable la petición y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la obligación de jurar fidelidad y de enrolarse dentro del plazo legal.

Nacionalidad Ciudadania argentina Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Arraigo Inscripcion Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Román Romanchenko, solicitante de la carta de ciudadanía. Demandado: Petición dirigida ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 (Estado/Administración pública en sentido formal); intervino el representante del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a ROMÁN ROMANCHENKO (n. 19/12/1990, Kraevo Armianskoie, Krasnodar, Federación de Rusia), disponiéndose la expedición del título respectivo condicionado a prestar juramento de fidelidad a la República Argentina y a inscribirse en el servicio de Enrolamiento dentro del plazo de un (1) año; asimismo, se ordenó notificar a los organismos competentes y advertir sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude conforme al Decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio y el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que el peticionario se encuentra comprendido dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacida el 6/11/24 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal interviniente.

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