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AVIT, LAURA IRENE c/ OSTVLA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra OSTVLA y AVALIAN por haberse dado de baja de su afiliación y quedar sin cobertura, solicitando el mantenimiento de su plan y prestaciones. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSTVLA y AVALIAN a mantener definitivamente a L.I. A. como afiliada obligatoria en el Plan AS500 y a prestar las prestaciones médico-asistenciales correspondientes.

Amparo Obra social Jubilacion Derecho a la salud Derivacion de aportes Plan as500 Ostvla Avalian Pami Continuidad de afiliacion


¿Quién es el actor?

L. I. A. (actora, jubilada recientemente).
- Demandados: OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS (OSTVLA) y AVALIAN (ex ACA SALUD).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se restituya y mantenga la afiliación de la actora al Plan AS500 y se garanticen las prestaciones médico-asistenciales sin limitaciones temporales ni presupuestarias, tras haber sido dada de baja y presionada a transferirse al PAMI.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSTVLA y a AVALIAN a mantener en forma definitiva como afiliada obligatoria a la Sra. L.I. A. en el Plan AS500, debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden en tal calidad (ver apartado FALLO).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): V) "Que en las condiciones indicadas el sólo argumento de la emplazada que se circunscribe a la condición de jubilada de la actora que lo obligaría a pertenecer a la obra social PAMI, no resulta hábil para repeler la acción. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." En virtud de lo anterior, "corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el Plan AS500 invocado como beneficiaria de los servicios de salud prestados por AVALIAN en virtud de la derivación de aportes por parte de OSTVLA, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660." Finalmente, el tribunal FALLO: "1) Hacer lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS y a AVALIAN a mantener en forma definitiva como afiliada obligatoria a la Sra. L.I. A. en el Plan AS500, debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden ... 2) Imponer las costas a cargo de la demandadas vencidas ... regulo los honorarios ... en la cantidad de 30 UMAS -equivalente ... $2.620.260.-"
- Votos en disidencia: no constan disidencias en la sentencia.

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