L B E c/ G , J R Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido el 08/05/2015 reclamando distintas partidas indemnizatorias. La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que todas las partidas devenguen intereses a la tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces, la tasa activa del fallo Samudio hasta el efectivo pago, con excepción del tratamiento psicológico futuro que devengará 8% hasta el informe de fecha 13/07/17 y luego la tasa activa.
¿Quién es el actor?
L B E (actora).
¿A quién se demanda?
G, J R; además se menciona T A de P S V S.A. y la aseguradora citada en garantía P M de S del T P de P.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios (reclamación de diversas partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico futuro, daño moral, gastos de curaciones y traslados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, haciendo lugar a lo decidido en el Acuerdo, modificó la sentencia apelada en lo relativo al cómputo de intereses, disponiendo que todas las partidas devenguen intereses a la tasa pura del 8% anual desde el hecho (08/05/2015) hasta la sentencia apelada de primera instancia, y a partir de allí la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago; con excepción de la partida para tratamiento psicológico (futuro) que devengará intereses a la tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta el informe psicodiagnóstico (13/07/17), y desde allí, la tasa activa hasta el efectivo pago. Se imponen costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"a) Ahora bien, en forma preliminar corresponde señalar que los intereses constituyen una consecuencia no agotada de la relación jurídica que dio origen a la demanda (art. 7 CCyCN). Por otro lado, por imperio del art. 768 del Cód. Civil y Comercial, se entendió que la tasa para liquidarlos no fuera inferior a la activa, ya que ante la falta de pago en tiempo, y dada las particulares circunstancias económicas, otra solución iría en desmedro del principio de reparación plena del daño causado al cual se refiere el art. 1740 Cód. Civil y Comercial..."
"c) Conforme ello, dado lo dispuesto por la CSJN en autos, por haberse fijado las partidas a valores actuales de la sentencia apelada, y entendiendo que la aplicación de la tasa activa y/o la doble tasa activa desde el 1/8/2015, desde el hecho (08/05/2015) hasta el efectivo pago, importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del acreedor, considero que corresponde modificar lo resuelto en segunda instancia."
"Este temperamento tiene también fundamento en el criterio sostenido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señalar que fijada la indemnización a 'valores actuales', carece de sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda, tal como lo es la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina (CSJN en 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios' n° 28.577/2008/1/RH1, del 15/10/2024)."
- Disidencias: No se registra disidencia; el acuerdo fue en el mismo sentido por las juezas Pérez Pardo e Iturbide y el Dr. Rodríguez.
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