SARAVIA, ALAN NAHUEL c/ FARIAS, CRISTIAN ANDRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en Campana; reclamó incapacidad, daño psíquico, tratamiento y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la incapacidad física a $11.000.000, elevó el daño moral a $8.000.000, fijó gastos médicos en $300.000, resolvió la tasa de interés (8% hasta la sentencia apelada y luego la tasa Samudio) y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
S, A N (caratulado “S, A N c/ F C A s/ daños y perjuicios”).
¿A quién se demanda?
C A F (con citación en garantía O C A de S S.A. en liquidación).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios y lesiones derivados de un choque ocurrido el 5/05/2022 en Av. Jorge Rubén Varela, Campana, entre la motocicleta del actor y un automóvil que giró a la izquierda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo la partida por incapacidad sobreviniente (incluye daño físico y tratamiento kinésico ya cumplido) a $11.000.000; elevó la partida por daño no patrimonial (moral) a $8.000.000; fijó gastos médicos, farmacia y traslado en $300.000; impuso intereses según lo dispuesto en el punto IX.c (8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y desde allí la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago; tratamiento psicológico con régimen análogo respecto de períodos); confirmó la sentencia en el resto de lo apelado; y condenó en las costas de alzada al demandado y a la aseguradora. Se difiere tratamiento de recursos por honorarios hasta que exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
“del video acompañado en la causa penal, surge que el actor circulaba en forma reglamentaria por la Av. Jorge Rubén Varela, con paso habilitado; y que cuando llegó a la intersección con la calle Andrés del Pino, el conductor del vehículo Renault, dominio DJC-754, en forma totalmente antirreglamentaria y temeraria, realizó un giro imprevisto hacia su izquierda e invadió el carril de circulación de la motocicleta, quien no tuvo oportunidad de evitar la colisión. Tal circunstancia ha quedado clara y plenamente acreditada, mediante la video filmación -ver minuto 06:03:51
- (…)”.
“Cabe recordar que el art. 44 de la ley 24.449 -a la cual adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 13.927
- prohíbe realizar el giro a la izquierda que hizo el accionado, de modo absoluto, por cuanto la norma claramente establece ‘ARTICULO 44
- VÍAS SEMAFORIZADAS. En las vías reguladas por semáforos: … f) En vías de doble mano, no se debe girar a la izquierda, salvo señal que lo permita’.”
“Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores del fallo de primera instancia y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, corresponderá modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo plenario ‘Samudio’ hasta el efectivo pago.”
- Votos y disidencias: El acuerdo fue unánime; los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido. No se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: