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I, R. M. c/ FUNDACION COMEI s/AFILIACIONES

La actora demandó por afiliaciones contra Fundación COMEI solicitando reintegro de afiliación y medida cautelar. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada, rechazó las restantes defensas y confirmó la sentencia definitiva y la medida cautelar, con costas al recurrente.

Amparo Afiliaciones Medida cautelar Confirmacion de sentencia Costas de alzada Emolumentos Ley 27.423 Art. 15 cpccn (insuficiencia impugnativa) Fundacion comei Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

I., R. M. (amparista/afiliado).

¿A quién se demanda?

FUNDACION COMEI.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo relacionada con afiliaciones; solicitud de medida cautelar y reconocimiento del derecho de afiliación/reincorporación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los planteos identificados como agravios número 1, se rechazaron las restantes defensas, se rechazó la apelación a fs. 178/208 y, en consecuencia, se CONFIRMÓ la sentencia definitiva y la medida cautelar dictadas a fs. 90 y 173/177 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios, imponiéndose las costas de Alzada al recurrente vencido. Además se regularon emolumentos de Alzada para los letrados intervinientes (Dra. Rosario Pallavicini y Dr. Marcos Medina).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo): "IV.
- Entrando a resolver la cuestión traída a estudio mediante recurso obrante a fs. 91/162, luego de un pormenorizado análisis de los agravios esgrimidos advierto que los mismos –que fueron identificados como número 1
- adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.). ... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso articulado por la demandada, en relación a los planteos antes descriptos." "V.
- En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, vigente también para el proceso de amparo, debiendo desestimarse el agravio en cuestión. ... Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota'." "VII.
- Resta avocarme al tratamiento de la apelación obrante a fs. 178/208. ... En virtud de lo desarrollado, encontrándose acreditados los recaudos necesarios para la procedencia de la medida cautelar decretada –conforme los fundamentos expuestos en el pronunciamiento de grado, a los cuales me remito en honor a la brevedad-, corresponde confirmar la medida precautoria apelada. ... Por lo desarrollado, corresponde desestimar la apelación intentada, con costas."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la resolución; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió al voto precedente. No hubo disidencias.

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