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F R, F T c/ A, C G Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora; la Cámara declaró la deserción del recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar $61.826.802,77 más intereses y costas. La Sala razonó que los agravios de la recurrente fueron escuetos y no cumplimentaron la carga de expresar agravios, y confirmó también el régimen de intereses fijado por el juez de grado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Apelacion Desercion del recurso Indemnizacion Intereses moratorios Codigo civil y comercial Art. 265 cpccn Costas de alzada Aseguradora


¿Quién es el actor?

F R, F T (actor: Sr. F R).

¿A quién se demanda?

C G A; J L E; A C de S L (citada en garantía: compañía aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 19/12/2019, con lesiones y daños materiales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, con costas de Alzada a la aseguradora sustancialmente vencida. Se difirió el conocimiento de las apelaciones sobre regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El contenido de la expresión de agravios está determinado por el artículo 265 del Código Procesal, que sintetiza brevemente la constante jurisprudencia de las cámaras de apelaciones, al ordenar que deberá contener 'una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', constituyendo esta directiva una carga jurídica que le corresponde a quien apela... En mi opinión, para concluir del modo en que lo hago, basta con advertir que la decisión sobre la procedencia y la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, el daño moral y los gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad, fue cuestionada en menos de una carilla cada una, con la mera invocación de afirmaciones generales y abstractas, que bien podrían aplicarse —tal como fueron expresadas— en cualquier litigio análogo, sin que se advierta, en cambio, ninguna referencia específica a las pruebas producidas en este proceso en particular, ni una argumentación razonada que conduzca a modificar la solución dada en la instancia anterior a los aspectos debatidos en este caso concreto. Por consiguiente, dada su brevedad y escasez de razones sólidas y puntuales para este litigio específico que conduzcan a adoptar un temperamento distinto, dejo sentado mi voto para declarar la deserción del recurso de apelación deducido por la empresa de seguros, en virtud del cual pretendió cuestionar las partidas resarcitorias reconocidas al Sr. F R." "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora y confirmar la sentencia en todo lo que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la citada en garantía sustancialmente vencida (arts. 68, primera parte y 69 del CPCCN). Así voto."
- Intereses (transcripción relevante): "Siguiendo esa línea de ideas, una vez fijada la indemnización a 'valores actuales' –o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda... Pues bien, en virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 22/10/2025, dejo sentado mi voto en el sentido de confirmar el cómputo de los intereses a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 22/10/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los magistrados Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en el mismo sentido.

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