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S, M. c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo promovido contra OSDE por suministro de medicación de alto costo; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar insuficiente la impugnación al no contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo.

Amparo Osde Medicacion de alto costo Recurso de apelacion desierto Confirmacion de sentencia Costas de alzada Emolumentos Uma Ley 27.423 Insuficiencia impugnativa


¿Quién es el actor?

S., M.

¿A quién se demanda?

OSDE (accionada)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra actos de particulares, reclamo de suministro de medicación de alto costo (no prevista en el PMO).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 98 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; además impuso las costas de Alzada al apelante vencido y reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes (30% para el Dr. Gerardo Rodríguez Arauco sobre lo que se fije en primera instancia más 10% de aportes y IVA en caso de responsable inscripto; 6 UMA equivalentes a $509.778 para la Dra. Luciana Licciardello, más aportes e IVA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que a fs. 99 se presenta el apoderado de la requerida en autos, apelando la sentencia definitiva obrante a fs. 98, en tanto hace lugar a la presente acción... En su presentación recursiva, y en concreto, se agravia el apelante del fallo puesto crisis, cuestionando el acogimiento de la acción y el rechazo de la citación del Estado Nacional, alegando que la medicación reclamada no se encuentra prevista en el PMO, siendo la misma de alto costo. Concluye que no ha existido conducta arbitraria por parte de su mandante." "III.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada, advierto que las manifestaciones allí formuladas, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado... En consecuencia, siendo los agravios los que dan la medida de las atribuciones de la Alzada, sólo cabe abrir el recurso siempre que los mismos sean suficientemente explicitados... si no se cumple, siquiera en mínima medida con tal crítica concreta y razonada, el recurso de apelación debe ser declarado desierto." "IV.
- Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco, válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido..."
- Votos: El Dr. Jiménez votó por declarar desierto el recurso y por las regulaciones de costas y honorarios. El Dr. Tazza adhirió a la solución propuesta por el Dr. Jiménez. No consta disidencia.

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