Logo

O, F c/ M, M L Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Demanda de desalojo contra ocupantes sin título sobre inmueble sito en Av. San Juan 4157. La Cámara Civil - Sala L confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo, con costas a los demandados, y ordenó el libramiento de oficios a organismos públicos para atender la situación habitacional de los niños.

Desalojo Intrusos Tenencia Contrato verbal Prueba del pago Recibos Interes superior del nino Oficios a organismos publicos Costas Camara civil Sala l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F O. Demandado: M L M, A E R A, D N T, C F G, R A L, J G R A G y eventuales subinquilinos y ocupantes. Objeto: Juicio de desalojo por intrusos y restitución de la tenencia del inmueble ubicado en Avenida San Juan 4157, Ciudad de Buenos Aires. Decisión: La Cámara confirmó el fallo apelado que admitió la demanda y condenó a los demandados al desalojo del inmueble en el plazo dispuesto, con costas a los demandados vencidos; además ordenó librar oficios a organismos y autoridades indicadas para atender la situación de los niños, y difirió la regulación de los honorarios de alzada hasta tanto sean fijados los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia" (considerando VI). 2) "en casos como el presente, una vez reconocida o acreditada la titularidad dominial del actor, recae sobre los accionados la carga de acreditar el título legítimo en virtud del cual afirman detentar el uso y goce de la cosa." (considerando VI). 3) "la prueba por excelencia del pago es el correspondiente recibo, es decir, una constancia escrita emanada del propio acreedor en la que asienta que ha recibido el pago" (considerando VI). 4) "sin perjuicio de que el acceso a una vivienda digna constituye un derecho fundamental..., la obligación de atender a la satisfacción de ese derecho no recae en los particulares sino en el Estado." (considerando VI). 5) "Por ello, a fin de solucionar el problema habitacional de los niños, debe darse intervención, mediante oficio, a la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, al Instituto de Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad y al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires." (considerando VI). 6) Conclusión dispositiva propuesta y finalmente acordada: "1) Confirmar el fallo apelado, con costas a los demandados vencidos... 2) Ordenar el libramiento de los oficios mencionados en el considerando VI... Difiérase la regulación de los honorarios de Alzada..." (considerando VII y parte resolutiva final).
- Votos y disidencias relevantes: Todos los miembros de la Sala votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar