ARCA c/ DI GERONIMO FABIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) por $3.774.078,39 contra DI Gerónimo Fabián. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: DI GERONIMO FABIAN.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $3.774.078,39 según la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra del demandado, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $3.774.078,39 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se dispuso que, si el embargo bancario resultare positivo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia; y se ordenó la práctica de la liquidación de la deuda por la AFIP, la que podrá ser impugnada en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con lenguaje del tribunal):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es una sentencia de primera instancia dictada por el Juez Federal.
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