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S R M J Y OTRO c/ G A S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de la Sala C solo en lo relativo al cómputo de intereses y a la aplicación del art. 730 del CCCN, estableciendo tasa del 8% anual hasta el 3/5/2019 y luego la tasa activa del BNA, y ordenando prorrateo de honorarios cuando superen el 25% de la sentencia.

Danos y perjuicios Responsabilidad profesional medica Intereses moratorios Tasa del 8% Tasa activa bna Indemnizacion a valores actuales Art. 730 cccn Prorrateo de honorarios Camara nacional de apelaciones en lo civil Corte suprema (doctrina barrientos/latino/alvarez)


¿Quién es el actor?

S R, M J y otro (M J S R por sí y en representación de su hijo I M B).

¿A quién se demanda?

G ART S.A. (Galeno ART S.A.) y otros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica y auxiliar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, haciendo lugar al requerimiento de la Corte Suprema, modificó la sentencia de la Sala C únicamente en lo relativo al cómputo de los intereses sobre el capital de condena y a la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial; ordenó adecuar las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de fecha 25/3/2021. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "De allí que, en caso de haberse fijado las indemnizaciones a valores actuales, la aplicación de la tasa activa desde el día del acto ilícito procuraría por dos vías diferentes la actualización del valor real de las sumas adeudadas, lo que a su vez supondría la doble reparación de un mismo perjuicio. Así lo ha entendido recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios', con fecha 15 de octubre de 2024, al distinguir las obligaciones de dinero de las de valor, e inclinarse por descalificar la tasa activa cuando se trata de indemnizaciones cuantificadas y convertidas a valores actuales al momento de la sentencia (ver especialmente los considerandos 6, 7 y 8 del fallo del Alto Tribunal)."
- "Siguiendo esa línea de ideas, una vez fijada la indemnización a 'valores actuales' –o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda. La aplicación de este tipo de tasas sobre un 'valor actual' altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra (consid. 6)."
- "En virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 3/5/2019, dejo sentado mi voto en el sentido de disponer el cómputo de los intereses a la tasa del 8% anual desde el día en que se produjo cada perjuicio hasta el 3/5/2019, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual — vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- "Por último, en lo atinente a la aplicación en este caso concreto del art. 730 del CCCN, de conformidad con lo dispuesto por el Máximo Tribunal en los precedentes 'Latino' y 'Álvarez' ya aludidos en los considerandos precedentes, dejo sentado mi voto en el sentido de disponer que si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales superasen el 25% del monto de la sentencia, corresponderá prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo de ese porcentaje, se tendrán en cuenta los honorarios correspondientes a la primera y única instancia, y a todas las profesiones y especialidades, a excepción de los que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas." Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la modificación fue adoptada por el acuerdo de la Sala.

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