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VELEZ , HERNÁN RICARDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD PSA s/RECLAMOS VARIOS

Honores de abogado por causa administrativa: la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios y adicionó el 40% por doble carácter de actuación sobre $160.000, y reguló además honorarios de Alzada en 35% de lo regulado y 20 UMA por recursos extraordinarios. La Cámara sostuvo que corresponde aplicar art. 9 de la ley 21.839 para el 40% y la ley 27.423 como pauta para la regulación en esta Alzada.

Apelacion Honorarios Ley 21.839 Art. 9 Ley 27.423 Uma Doble caracter de actuacion Costas Policia de seguridad aeroportuaria Nulidad administrativa

Actor: Hernán Ricardo Vélez. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Objeto de la demanda: Acción contencioso administrativa solicitando declaración de nulidad de la resolución administrativa que dispuso su cesantía e inhabilitación, orden de reincorporación y pago de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— modificó parcialmente la regulación de honorarios dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba (19/05/2023) adicionando el porcentaje del 40% por el doble carácter de actuación sobre la suma de $160.000 regulada en primera instancia a favor del Dr. Ignacio Vélez Funes; por unanimidad reguló los honorarios de Alzada en el 35% de lo regulado en la instancia anterior y fijó 20 UMA por la participación en la interposición y contestación de los recursos extraordinarios; impuso las costas de Alzada por el orden causado y no reconoció honorarios por actuar por derecho propio o por representante asalariada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En función de lo expuesto... soy de la opinión que corresponde elevar los honorarios regulados a favor del Dr. Ignacio Vélez Funes por la labor desempeñada en primera instancias, a la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000), por constituir ese monto un justo reconocimiento económico por la labor desarrollada por todo concepto, a la fecha de la regulación de primera instancia (19/05/2023). Conforme lo requerido en la apelación y lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 21.839, a esa suma se le debe adicionar el porcentaje del 40% atento al doble carácter actuado por el Dr. Vélez Funes." (voto Dra. L. Navarro)
- "Por consiguiente, corresponde modificar parcialmente la resolución dictada con fecha 19 de mayo de 2023 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, y en consecuencia, se dispone adicionar a la suma de $160.000 regulada por tareas de primera instancia al doctor Ignacio Vélez Funes el porcentaje del 40% por el doble carácter de actuación (conf. art. 9 de la ley 21.839). Confirmar la resolución apelada en lo demás que decide y ha sido motivo de agravios." (voto Dr. A. G. Sanchez Torres, acompañado por Dr. E. Avalos en lo pertinente)
- "Por lo expresado, en base a lo establecido en primera instancia, se considera razonable regular los honorarios del letrado apoderado del actor, Dr. Ignacio Vélez Funes, por las tareas desarrolladas ante esta Alzada en cuanto al fondo del asunto en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30)." (decisión de Alzada, por unanimidad) Disidencia relevante: La Dra. L. Navarro, en su voto preopinante, propuso elevar la regulación de primera instancia a $500.000 (más el 40%) por considerar exigua la suma de $160.000; esa propuesta fue mayoritaria solo en parte (el acuerdo mayoritario acogió la aplicación del 40% sobre $160.000, pero no la elevación a $500.000).

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