TAPIA, RICARDO MANUEL ANTONIO Y OTROS c/ MIN DEF (EMGE) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación del letrado por la cuantificación de honorarios y la base arancelaria de la ejecución. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y ordenó que el juez de grado dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los criterios sobre inclusión de aportes y contribuciones en la base regulatoria.
¿Quién es el actor?
Dr. Uriel Alberto Sansón (apoderado y recurrente por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional; específicamente Contaduría General del Ejército (Ejército Argentino) y el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Incidente de cuantificación de honorarios y discusión sobre la base regulatoria para la fijación de honorarios en autos de suplementos por decretos (sueldos/bonos), en etapa de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la Resolución de fecha 5 de agosto de 2025 dictada por el Juez Federal subrogante N° 1 de Córdoba y dispuso que el Magistrado de grado dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo apuntado en el Considerando IV). Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y no se regulan estipendios por este incidente a favor del Dr. Sansón ni a la representación jurídica de la accionada por las razones expuestas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como primer punto, cabe recordar que este Tribunal en el Plenario “Medina, Francisco Darío c/ Estado Nacional (PFA) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad ” (Expte. 13130018/2006) de fecha 30/11/2016, resolvió por mayoría que los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en Sentencias, sí integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de honorarios de los letrados intervinientes. Al respecto, en oportunidad de emitir mi voto en el referido plenario, expuse que la base regulatoria se constituye por el monto por el que prosperó la demanda, esto es, por las diferencias generadas a raíz del reconocimiento de los rubros solicitados como remunerativos y bonificables, sus intereses y retroactivos y también por los rubros de naturaleza previsional, esto es, por los aportes personales entendidos como las sumas que deben ingresar los trabajadores al sistema previsional como obligación derivada de la relación laboral y por las contribuciones patronales, consistentes en los montos que deben incorporar los empleadores por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, atento que todos forman parte sustancial del reclamo formulado por los actores y acogido en la sentencia."
"Así las cosas, analizadas las constancias de la causa, se puede observar de las planillas presentadas por el IAF con fecha 9 de agosto de 2022 y por la Contaduría General del Ejército Argentino con fecha 21 de mayo de 2024 respectivamente, que si sumamos los valores del capital bruto más aportes en la primera y de capital bruto más aportes jubilatorios y de obra social, contribución obra social y contribución al IAF en la segunda, más los intereses correspondientes a los fines de definir la base regulatoria -conforme lo establece el fallo “Medina” ya citado-, nos arroja una suma superior a la que surge de la regulación efectuada por el señor Juez de primera instancia en el Auto aquí apelado."
"De esta forma, entiendo que corresponde sin más hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la accionante y declarar la nulidad de la Resolución impugnada por los fundamentos expuestos en el presente Considerando."
- Disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Liliana Navarro y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido al voto preopinante.
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