ALBARADO, JUAN ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DEF. s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó ex soldado conscripto el reconocimiento de nulidad de acto administrativo y el pago de pensión vitalicia (Ley 24.310) y subsidio extraordinario (Ley 22.674). La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó por mayoría la sentencia de primera instancia en todos sus puntos y rechazó los agravios de ambas partes, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Albarado (subof. My (R) “VGM” Juan Antonio Albarado, DNI 11.715.603).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Estado Mayor General del Ejército / Fuerza Aérea).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo que rechazó reconocimiento de incapacidad y solicitud de declaración de relación de afecciones con actos de servicio por participación en la Guerra de Malvinas; petición de pensión graciable vitalicia (Ley 24.310), subsidio extraordinario (Ley 22.674), retroactivos e incorporación de adicionales transitorios como remunerativos y bonificables.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la Resolución de fecha 30/06/2021 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo cuanto decide y fue motivo de agravios por ambas partes; imponer las costas de la Alzada en el orden causado y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Informe pericial y conclusión sobre patología y nexo causal (texto tal como en el voto): "... ETÁ ENFERMO DE TRASTORNO POR NEUROSIS FÓBICA D.S.M.4. TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO DSM4 2) QUE DICHA PATOLOGÍA LO INCAPACITA EN EL 20% TOTAL Y ERMANENTE DE LA T.O. POR LAS PATOLOGÍAS PSIQUÍATRICA, DE ACUERDO A BAREOS ESTABLECIDOS Y QUE SE DESPRENDEN DE LO ANTES REFERIDO 3) QUE LAS CAUSAS DE SU ENFERMEDAD SON Y ESTÁN EN RELACIÓN CON LOS PROBLEMAS ACAECIDOS POR LAS CONSECUENCIAS TRAUMÁTICAS DE LA GUERRA ...".
2) Sobre el control judicial de actos administrativos militares y doctrina: "…la referida doctrina, según la cual es válida la creación de órganos administrativos [ello] no supone, como es lógico, la posibilidad de un otorgamiento incondicional de atribuciones jurisdiccionales. Esto es (…) que la actividad de tales órganos se encuentra sometida a limitaciones de jerarquía constitucional... (CSJN, “Fernández Arias, Elena y otros C/ Poggio, José (Sucesión)”, de fecha 19/09/1960)."
3) Sobre el subsidio Ley 22.674 y alcance de la retroactividad: "…si bien el artículo 5° establece que las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican con carácter retroactivo a partir del 02/04/1982, ello de ninguna manera importa que deban abonarse intereses al reclamante desde esa fecha... el art. 2 de la ley 22.674 estipula que los montos a liquidar serán los que resulten de multiplicar el haber mensual del grado de Teniente General o equivalente, vigente a la fecha de efectuarse la liquidación, por el coeficiente DIEZ (10), no corresponde que se adicionen intereses desde el 02/04/1982..."
4) Sobre retroactividad de la pensión y prescripción aplicable: "la pensión graciable ... debe ser abonada con una retroactividad de cinco años previos al reclamo administrativo, por aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecida en el art. 4027 del C.C. (t.o. ley 17.711)... al reclamo administrativo interpuesto con fecha 18/09/2013 le resulta aplicable el término prescriptivo de 5 años que establecía el art. 4027 del anterior Código Civil."
- Disidencia relevante: El Dr. Eduardo Ávalos disintió parcialmente respecto del subsidio Ley 22.674 y de la imposición de costas en la Alzada; sostuvo nulidad parcial de la sentencia de primera instancia por contradicción respecto de la prescripción y el reconocimiento del beneficio (propuso que el juez de grado se pronuncie nuevamente sobre el subsidio) y entendió que, de prosperar su criterio, las costas deberían imponerse totalmente a la demandada. (Identificada como disidencia y no como decisión de la Cámara).
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