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GIANINETTO, SILVIA ESTER c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó la cónyuge supérstite reconocimiento de veterano de guerra y pensión de guerra por servicio de apoyo en Base Aérea Río Gallegos. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba de que la colaboración del causante fuera directa, activa y determinante en acciones bélicas, y agravó costas de la Alzada.

Veterano de guerra Pension de guerra Ley 23.848 Ley 24.892 Carga de la prueba Zona de despliegue continental Toas Costas de alzada Jurisdiccion federal Servicio contra incendios


¿Quién es el actor?

Gianinetto Silvia Ester, en su carácter de cónyuge supérstite y pensionada del Suboficial Vian Aníbal Eduardo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
- Objeto de la demanda: Que se declare inconstitucional el art. 1° de la ley 24.892 en cuanto a limitación geográfica y requisito de la acción; reconocimiento como Veterano de Guerra y otorgamiento de la pensión vitalicia prevista en la Ley 23.848 (mod. Ley 24.892) con liquidación retroactiva y ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 23 de abril de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se fijaron honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia; no se reguló honorarios a la demandada por falta de actividad ante la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar si resulta ajustado a derecho o no lo resuelto por el Juez de la instancia de grado en cuanto rechazó la demanda deducida por la señora Silvia Gianinetto en su calidad de cónyuge supérstite del señor Aníbal Vian." 2) "Cobra importancia el art. 377 del C.P.C.N. que específicamente establece: 'Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de la partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión …'. Al respecto vale tener presente que '...si falta la prueba, no hay confirmación del hecho y por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión.'" 3) "De la prueba documental glosada en autos surge ... que el Suboficial VIAN Aníbal Eduardo, se encuentra registrado en la Nómina del Personal de la Fuerza Aérea que participó en el Conflicto del Atlántico Sur, al haber cumplido tareas de Apoyo Operativo y/o Logístico en la Base Aérea Militar Rio Gallegos ubicada en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)." 4) "Lo expuesto de manera alguna contradice lo dicho por la CSJN en el ya citado caso 'Gerez' donde la colaboración del actor en el conflicto armado fue directa, activa y determinante, circunstancia no acreditada por la accionante en virtud de la orfandad probatoria que se da en los presentes autos." 5) "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido, y en consecuencia confirmar la Resolución de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por la señora Silvia Ester Gianinetto."
- Votos: Los Dres. Eduardo Avalos (preopinante), Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro votaron en idéntico sentido. No se registran disidencias.

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