DONADILLE, GUILLERMO ADOLFO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/DIFERENCIAS SALARIALES
Solicitud de regulación de honorarios de abogado por actuación en alzada y contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia (al 10/10/2017) por la actuación en el fondo y adicionó $100.000 por la contestación del recurso extraordinario, más intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
DONADILLE, GUILLERMO ADOLFO Y OTROS (parte actora; letrado apoderado: Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL.
- Objeto de la demanda: causa originaria por diferencias salariales; en este expediente se ventila pedido de regulación de honorarios del abogado de la actora por su actuación en la Alzada y por la contestación de recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló los honorarios del Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta por su trabajo ante la Alzada en cuanto al fondo en el 30% de lo regulado en primera instancia (al 10/10/2017); reguló además la suma de $100.000 por las tareas realizadas ante la Alzada relativas a la contestación del recurso extraordinario; ordenó adicionar intereses a las sumas reguladas conforme la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. desde su vencimiento hasta el efectivo pago; y recordó la obligación del Juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración de la misma en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- En tales condiciones, de acuerdo a la interpretación expuesta por la CSJN en la causa 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa' (Sentencia del 4 de septiembre de 2018) respecto a la aplicación temporal de la Ley N° 27.423, en el caso de autos resultan de observancia las pautas previstas en el art. 6, 14 y concordantes de la Ley Arancelaria N° 21.839 a fin de estimar el valor económico del trabajo realizado en la Instancia por el profesional interviniente, en función de la labor y éxito profesional resultante. De acuerdo con lo expuesto, y evaluado el trabajo profesional cumplido por el doctor Daniel Aníbal Cobos Porta, se considera razonable regular los honorarios del citado letrado por las tareas desarrolladas ante esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, al 10/10/2017. Asimismo, en base a lo establecido en primera instancia, se considera razonable regular los honorarios por las tareas desarrolladas ante esta Alzada en cuanto a la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada... en la suma de pesos Cien mil ($100.000), a la fecha del presente pronunciamiento."
"IV.
- A las sumas ordenadas a abonar deberá adicionarse los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta su efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: 'Bedino, Mónica Noemí c/ Telecom Argentina y otro s/part. Accionario obrero' y lo dispuesto por el art. 61 de la Ley Arancelaria, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal."
- No hubo disidencias: los Dres. Avalos y Navarro votaron en idéntico sentido que el voto preopinante.
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