BURGOS, GUSTAVO ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Solicitud de regulación de honorarios del apoderado por las actuaciones en la Alzada en causa por suplementos a las fuerzas armadas. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Uriel A. Sanson en el 35% de lo fijado en primera instancia y agregó la alícuota del 21% por IVA a cargo de la parte condenada en costas.
¿Quién es el actor?
Burgos, Gustavo Alberto y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa de la Nación.
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios del apoderado (Dr. Uriel Alberto Sanson) por las tareas desplegadas en la Alzada en el expediente sobre "Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad".
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Uriel Alberto Sanson por las tareas desplegadas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto en el 35% de lo regulado en primera instancia, los que deberán abonarse por la parte condenada en costas; además se adiciona la alícuota del 21% en concepto de IVA a cargo de la parte condenada en costas. Se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y verificar la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Uriel Alberto Sanson, se entiende que corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 atento el criterio sentado por nuestro Máximo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa” (Sentencia del 4 de septiembre de 2018). Así, teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijar los honorarios profesionales del citado letrado, por sus actuaciones en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en la 35% de lo regulado en primera instancia, los que deberán abonarse por la condenada en costas conforme los valores que fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 30 y 51 Ley Nº 27.423)."
"IV.
- Finalmente, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Sanson frente al Fisco Nacional es la de responsable inscripto, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, la que estará a cargo de las parte condenada en costas (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N° 4214/96) (ver fs. 162 del Sistema Lex100)."
- Votos: Los tres miembros de la Sala B (Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Avalos y Liliana Navarro) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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