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ESLEY, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/NULIDAD DE ACTO ADM.

La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representante jurídica de la demandada contra la sentencia de 24/07/2025. La Cámara sostuvo que no existe cuestión federal suficiente ni arbitrariedad o gravedad institucional que habilite la instancia extraordinaria y aplicó costas a la recurrente; por mayoría reguló honorarios en 20 UMA.

Recurso extraordinario Denegatoria Cuestion federal Arbitrariedad Gravedad institucional Costas Honorarios Uma Nulidad de acto administrativo Afip


¿Quién es el actor?

ESLEY, ANA MARIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (parte demandada; el recurso extraordinario fue interpuesto por su representante jurídico).
- Objeto de la demanda: Nulidad de acto administrativo (expte. N° 37686/2019/CA1) y posterior impugnación mediante recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 24/07/2025 dictada por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación de la demandada por ausencia de cuestión federal, se impusieron las costas a la recurrente y, por mayoría, se regularon honorarios a favor del letrado apoderado de la parte actora en 20 UMA. No se regulan honorarios a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios que reiteran asertos ya vertidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, suficientes, al margen de su acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada (v. doctrina de Fallo: 312:1859, entre otros)." "Que analizados los argumentos vertidos por el recurrente, esta Sala entiende que en la especie tales objeciones no tienen entidad para abrir la instancia extraordinaria porque el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa." "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso..."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres votó por denegar la concesión pero disintió respecto de la cuantificación de honorarios, proponiendo regular los mismos en 10 UMA en vez de 20 UMA, por considerar que la aplicación automática de la mínima prevista por la ley podría resultar desproporcionada frente a la labor desplegada.

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