BRIZUELA, GERARDO c/ A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Acción de repetición contra la AFIP por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución de $342.148,59 con intereses, imponiendo además las costas de la Alzada y recordando al juzgado de primera instancia el control de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
BRIZUELA, GERARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Repetición por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos 2018, 2019 y 2020, por la suma de $342.148,59, con petición de aplicación de intereses y liquidación para reintegro.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba de fecha 11/03/2025 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de esta Alzada en el orden causado y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración de dicha tasa en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Respecto a la fecha de computo corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'."
"En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto y confirmar la sentencia recurrida."
"En lo atinente a las costas de la Alzada, las mismas se imponen en el orden causado (cfr. art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), toda vez que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, máxime cuando existía un criterio jurisprudencial controvertido que incluso motivó el dictado de un plenario (cfr. 'Valles'), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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