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TERRAZA, NORMA SUSANA c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Petición de regulación de honorarios por la contestación de recurso extraordinario contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, reguló los honorarios de la letrada de la actora en 10 UMA y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.

Honorarios Uma Recurso extraordinario Regulacion Afip Tasa de justicia Camara federal de cordoba Control administrativo Costas Ley 27.423

Actor: Terrazza, Norma Susana (parte actora). Demandado: AFIP
- DGI. Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en estos autos se sustancia un pedido de regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, reguló los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Verónica Belén Rabanal, en la cantidad de 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario; además recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Valoradas las tareas efectuadas por la doctora Verónica Belén Rabanal en el recurso extraordinario resuelto por esta Cámara con fecha 19/05/2022, corresponde regular los honorarios de la citada letrada, en la cantidad de 20 UMA, que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 16, 31 y 51 de la Ley N° 27.423) cuyo pago estará a cargo de la parte actora conforme Sentencia glosada a fojas 127/129. Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. ASÍ VOTO." (voto de la Jueza Navarro) "Que analizadas las circunstancias de la causa, me permito disentir en cuanto a la regulación de honorarios efectuada por las tareas realizadas respecto al recurso extraordinario interpuesto por la parte actora... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte demandada, doctora Verónica Belen Rabanal la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASI VOTO." (voto del Juez Abel G. Sanchez Torres, adhesión del Juez Eduardo Avalos) Disidencia relevante: La Jueza Navarro propuso regular en 20 UMA (voto mayormente en ese sentido en su fundamentación), pero la decisión por mayoría fijó 10 UMA; dicha postura quedó como fundamentación del voto en minoría respecto del monto regulado.

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