A., A. I. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Amparo de afiliada contra Galeno por los aumentos de cuota dispuestos en virtud del DNU 70/2023. El Juzgado rechazó la demanda y negó la tutela anticipada, concluyendo que no se acredita un obrar actual de la demandada que lesione el derecho y que existen mecanismos de control y acuerdos administrativos que mitigaron la situación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A.I.A. (afiliada), por derecho propio, afiliada desde 1973, de 80 años.
Demandado: Galeno Argentina S.A.
Objeto: Se pidió dejar sin efecto los aumentos de cuota dispuestos con fundamento en el DNU 70/2023, retrotraer los valores a diciembre de 2023, reintegrar sumas cobradas en exceso y dictar medida cautelar.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta y se impusieron las costas en el orden causado. Se regularon honorarios y se ordenaron diligencias administrativas (apertura de cuenta bancaria y comunicaciones).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, debe destacarse que, en fecha 17/4/24, el Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dictó la Resolución N°1/2024 -en el marco de una denuncia por posible cartelización... allí se ordenó 'a GALENO ARGENTINA S.A.... que a partir del dictado de la presente medida: (i) los valores de las cuotas de los planes de salud médico asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: Cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicado por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023)(…)” (ver artículo 1°)."
"Siguiendo el mismo análisis y razonamiento sostenido en el voto en disidencia en el que fundo este resolutorio, considero que el deber de control estatal no ha desaparecido, aunque su regulación ya no se encuentre en los artículos que fueron derogados. Por lo tanto, tengo para mí que no se encuentra probada que la obligación de controlar se extinguió con la anulación de esas normas."
"En virtud de los fundamentos vertidos y a los que me he remitido sentencia Neufeld -voto Dr. Gusman-, entiendo que no se encuentra demostrado un obrar actual de la demandada que lesione, restrinja, altere o amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la salud de la accionante ni la necesidad de prevenir un daño inminente, dado que el control del valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos descriptos."
- Votos en disidencia relevantes: el juez remite y comparte fundamentos del voto en disidencia del Dr. Alfredo Silverio Gusman en la causa Neufeld (Causa n° 2370/2024), pero ese voto fue citado como fundamento doctrinario; no constituye la decisión del Tribunal en este expediente.
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