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ROMERO ALVAREZ, PEDRO JOSE c/ ARAUJO, VALERIA ANDREA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que reclamó indemnizaciones por incapacidad, daño moral y lucro cesante. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, modificó la sentencia de grado elevando los rubros de incapacidad sobreviniente a $8.600.000, daño no patrimonial a $4.500.000 y lucro cesante a $600.000, y confirmó lo demás.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano no patrimonial Lucro cesante Apelacion Elevacion de indemnizacion Costas de alzada Pericia medica Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

Pedro José Romero Álvarez.
- Demandados: Valeria Andrea Araujo y Marcela Analía Araujo Rodríguez (y cita en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., cuyo recurso fue declarado desierto).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones), con peticiones por incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales (daño moral) y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

Se elevan las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $8.600.000, por consecuencias no patrimoniales a $4.500.000 y por lucro cesante a $600.000; se confirma la sentencia en todo lo demás que decide y fue objeto de agravios; se imponen las costas de Alzada en el orden causado; se difiere la adecuación y fijación de honorarios para cuando obre la liquidación aprobada. (Decisión mayoritaria de la Cámara.)
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…" "la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación" "considero que no se han opuesto a las conclusiones periciales, razones o argumentos con la entidad suficiente que me permitan apartarme de éstas, por lo que les otorgo pleno valor probatorio (art. 477, Código Procesal)." "Por todo lo expuesto, dadas las secuelas que presenta el reclamante resultante del accidente de autos –conforme lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales, propondré al acuerdo la elevación de la partida en análisis a la suma de $ 8.600.000." "A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al actor sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados. ... propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la cifra de $ 4.500.000 (art. 165 CPCCN)." "Estimo que resulta razonable suponer que el actor se halló impedido de desarrollar las actividades alegadas en la demanda viéndose privado de ingresos. ... propongo la elevación de este ítem a la suma de $ 600.000."
- Votos en la sentencia: el Dr. José Benito Fajre expuso extensamente los fundamentos y propuso las elevaciones; la Dra. Marisa Sorini adhirió "por razones análogas"; el Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por hallarse en uso de licencia (no hubo voto en disidencia expresado).

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