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Incidente Nº 1 - ACTOR: RIZZO, SILVIA GRACIELA Y OTROS DEMANDADO: EN - PODER JUDICIAL DE LA NACION s/DIVISIÓN DE ACTORES

Reclamo de delegados inspectores por gratificación y recategorización ante Tribunales Orales de Menores. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de las recurrentes, por improcedentes respecto del Decreto 5.046/51 y por no configurarse discriminación arbitraria o derecho a recategorización, imponiendo las costas de Alzada a las apelantes.

Delegados inspectores Tribunales orales de menores Gratificacion Decreto 5.046/51 Recategorizacion Prosecretario administrativo Principio de congruencia (art. 277 cpccn) Costas Igual remuneracion Apelacion


¿Quién es el actor?

Silvia Graciela Rizzo y otros (integrantes del Cuerpo de Delegados Inspectores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Poder Judicial de la Nación (PJN).
- Objeto de la demanda: solicitaron recategorización al cargo de prosecretario administrativo y el pago de diferencias salariales/gratificación por subrogancias o tareas prestadas ante los Tribunales Orales de Menores (TOM), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de las recurrentes y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con el alcance de los Considerandos VI y VII; las costas de Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En mérito a lo hasta aquí expuesto, si mi voto es compartido por mi distinguido colega de Sala, corresponderá: desestimar los agravios esgrimidos por las recurrentes y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, con el alcance establecido en los Considerandos VI y VII. Las costas de Alzada se imponen por su orden." "De este modo, si bien en un primer momento los demandantes solicitaron la aplicación del régimen remunerativo allí establecido -por considerar cumplidos los recaudos previstos para acceder a él-, luego señalaron que las condiciones que delimitaban su ámbito de aplicación -que, ahora, dicen no reunir
- no podían ser válidamente invocadas a los fines de excluirlos de la gratificación que el reglamento contemplaba. Así las cosas, deduzco que el análisis pretendido en tal sentido se encuentra vedado al tribunal, en atención a lo dispuesto por el artículo 277 del CPCCN." "En efecto, el referido decreto establece que tienen derecho a la gratificación aquí solicitada los funcionarios del Poder Judicial de la Nación que tengan la obligación legal o reglamentaria de reemplazar en cargos de igual o superior jerarquía que aquél de que son titulares ... (art. 2) 'no es aplicable a los agentes con jerarquía inferior a la de Secretario de Juzgado Nacional' ... He de señalar que los actores no cumplen con los requerimientos a los que la norma supedita el reconocimiento de la pretendida gratificación salarial."
- Disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhirió al voto del vocal preopinante.

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