BAYER SA (TF 98679404-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bayer SA reclamó la devolución de U$S55.033,45 por derechos de exportación abonados en virtud del Decreto N° 793/18. La Cámara Federal (Sala III) hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de Bayer SA al reintegro de los derechos abonados con más los intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Bayer SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (Aduana) / Estado Nacional (Fisco).
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto N° 793/18 por U$S55.033,45, correspondientes a las destinaciones registradas en los PE 18073EG01001140X, 18073EG01001141J, 18073EG01001145N, 18073EG01001163N, 18073EG01001164Y y 18073EG01001172N.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora; en consecuencia se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de Bayer SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más los intereses conforme a lo establecido en los Considerandos XI y XII, con costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede -ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico-, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operaciones relativas a las destinaciones PE 18073EG01001140X, 18073EG01001141J, 18073EG01001145N, 18073EG01001163N, 18073EG01001164Y, 18073EG01001172N tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 -concretamente fueron oficializadas entre los días 27/11/2018 y 07/12/2018, ver fs. 10/28 de las actuaciones administrativas-, deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora."
"En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición -SIGEA 19144-14970-2019
- fue presentado el 05/11/2019, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10, vigente a partir del 01/08/2019); (ii) desde el 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión se adopta por la Sala y así se expresa en la Parte Resolutiva.
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