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BAYER SA (TF 12509021-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bayer SA reclamó la devolución de derechos de exportación pagados por operaciones de septiembre de 2018. La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de Bayer SA al reintegro de los derechos abonados con más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/18 Ley 27.467 Reserva de ley Principio de legalidad tributaria Reintegro Intereses Tribunal fiscal de la nacion Costas


¿Quién es el actor?

Bayer SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (mediante el Tribunal Fiscal de la Nación en la instancia previa).
- Objeto de la demanda: Reclamación de repetición (devolución) de derechos de exportación abonados conforme al Decreto N° 793/18 por destinaciones oficializadas entre el 05/09/2018 y el 14/09/2018 (PE 18073EG01000842Z; 18073EG03000007L; 18073EG03000008M; 18073EG01000851Z; 18073EG01000852R; 18073EG01000864U; 18073EG01000865V; 18073EG01000866W; 18073EG03000009N; 18073EG03000010F), por la suma reclamada de $2.321.518,07 en el expediente administrativo SIGEA 19144-14869-2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por Bayer SA, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la firma a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más los intereses; impuso costas de ambas instancias a la parte demandada y dejó sin efecto la regulación de honorarios dictada el 07/07/2025 por el Tribunal Fiscal de la Nación. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Considerando X (aplicación de precedentes y solución del caso): "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede -ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico-, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operaciones relativas a las destinaciones PE 18073EG01000842Z, 18073EG03000007L, 18073EG03000008M, 18073EG01000851Z, 18073EG01000852R, 18073EG01000864U, 18073EG01000865V, 18073EG01000866W, 18073EG03000009N, 18073EG03000010F tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 -concretamente fueron oficializadas entre el 05/09/2018 y el 14/09/2018, ver fs. 10/47 de las actuaciones administrativas-, deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora."
- Considerando XI (intereses): "En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición -SIGEA 19144-14869-2019
- fue presentado el 05/11/2019, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda... (ii) desde el 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022... (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024... (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025... (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista la resolución 823/2025... y en las condiciones establecidas por la CSJN en la Causa 'Cencosud (TF 29.535-A) c/ DGA', del 15/05/2014, y de conformidad con la liquidación que deberá practicarse oportunamente."
- Fundamento sobre legalidad tributaria y precedentes de la Sala y CSJN (resumen de razonamiento): el fallo retoma la doctrina de la Corte en "Camaronera Patagónica" y la línea de precedentes de esta Sala, sosteniendo que el Decreto N° 793/18 adolecía de vicio en su origen y que la ratificación legislativa no opera retroactivamente para convalidar ese vicio respecto de hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.467; por ello, los derechos exigidos en el período 04/09/2018 a 13/12/2018 carecieron de vigencia y deben reintegrarse.
- Disidencias: no consta en la parte resolutiva ni en el texto completo la existencia de un voto mayoritario dividido cuya disidencia influya en lo resuelto; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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