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TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-JGM-SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Telecom Argentina S.A. impugnó multas administrativas; la Cámara fijó la forma de cálculo de la base regulatoria y reguló honorarios. La Cámara dispuso que la base regulatoria se calcule con los montos en pesos de las multas convertidos a UMA a la fecha de la regulación y fijó honorarios de $873.420 (10 UMA) para la Secretaría de Innovación Pública – Jefatura de Gabinete y $655.065 (7,5 UMA) para ENACOM, a distribuir conforme primera instancia.

Telecom argentina Multas administrativas Uma Honorarios Enacom Jefatura de gabinete Secretaria de innovacion publica Regulacion de honorarios Disposicion aftic dinau 94/15 Res. sga 1860/25 Proceso de conocimiento


¿Quién es el actor?

TELECOM ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

EN-JGM
- Secretaría de Gobierno de Modernización / ENACOM (cotejado en la carátula como codemandados).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo que impuso multas (expediente administrativo EXPCNC N° 3031/2015) y cuestiones conexas de regulación de honorarios posteriores al pronunciamiento judicial del 23/6/2025.

¿Qué se resolvió?

Se determinó que la base regulatoria debe calcularse tomando en cuenta los montos en pesos de las multas impuestas en el acto administrativo cuya impugnación fue desestimada en la sentencia del 23/6/2025, convertidos a UMA a la fecha de la regulación; y, en función de ello, se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación del Estado Nacional – Secretaría de Innovación Pública – Jefatura de Gabinete de Ministros en $873.420 (10 UMA) y los de la dirección letrada y representación del ENACOM en $655.065 (7,5 UMA), regulándose las sumas en conjunto y disponiéndose su distribución según la proporción establecida en primera instancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I
- Que en el caso, la base regulatoria debe ser calculada tomando en cuenta los montos en pesos que surjen de las multas impuestas en el acto administrativo cuya impugnación fue desestimada en la sentencia del 23/6/2025 -cfr. arts. 1 a 5 de la DISPOSICIÓN AFTIC DINAU N° 94/15, obrante a fs. 92/99 de las actuaciones administrativas nro. EXPCNC N° 3031/2015 acompañadas al contestar la demanda-, convertidos a UMA a la fecha de la regulación -cfr. Res SGA 1860/25-." "II
- Que, por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del juicio, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas (cfr. apertura a prueba del 9/9/2022; asimismo, nótese que únicamente alegó el codemandado EN-JGM), SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación del Estado Nacional – Secretaría de Innovación Pública – Jefatura de Gabinete de Ministros en la suma de $873.420 que equivale a 10 UMA y SE ESTABLECEN los de la dirección letrada y representación del ENACOM en la suma de $ 655.065 que equivale a 7,5 UMA; en ambos casos las sumas se regulan en conjunto y se distribuirán según la proporción establecida en primera instancia (arts. 16, 19, 20, 29, 58 y cc. ley 27423; Res. SGA 36/26)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.

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