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HIDROCLUB CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RED SIMPLE ASOCIACION c/ EN - M SALUD - DNR - INSITITUCIONALES E INTEGRIDAD - EX 38223873/24 s/AMPARO POR MORA

Hidroclub Club de Cultivo Solidario Medicinal promovió acción de amparo por mora para que la DNRIEI resuelva su trámite administrativo. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— dejó sin efecto la sentencia de primera instancia al considerar que la cuestión devino abstracta por haberse dictado y notificado la disposición administrativa, distribuyó las costas en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior.

Amparo por mora Dnriei Devenir abstracto Habilitacion administrativa Disposicion di-2025-69 Costas Honorarios Cpccn arts. 68 y 279 Camara contencioso administrativo federal Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Hidroclub Club de Cultivo Solidario Medicinal en Red Simple Asociación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación – Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad (DNRIEI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la DNRIEI resuelva la solicitud iniciada en el expediente administrativo EX-2024-38223873-APN-DNRIEI#MS.

¿Qué se resolvió?

la Cámara dejó sin efecto la sentencia de primera instancia por haber devenido de carácter abstracta la cuestión materia del amparo por mora; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "las resoluciones judiciales –conforme es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación– deben atender a la situación existente al momento de la decisión" (cita de doctrina y fallos). "no resulta posible prescindir del cambio de situación generado ante el dictado de la disposición DI-2025-69-APN-DNRIEI#MS del 05/08/2025, y su notificación del 06/08/2025, acompañadas a la causa junto con el escrito de apelación de la parte demandada (confr. fs. 57/59)." "corresponde declarar que ha devenido de carácter abstracto la cuestión materia de la presente causa y que, por lo tanto, resulta inoficioso pronunciarse al respecto." En el dispositivo final: "se RESUELVE: 1º) dejar sin efecto lo decidido en la sentencia de primera instancia por haber devenido de carácter abstracta la cuestión materia de la presente acción de amparo por mora; 2º) distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado (conf. arts. 68, ap. 2do. y 279 del CPCCN); y 3) dejar sentado que, por lo decidido en la presente, queda sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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