MOLFINO HERMANOS SA (TF 138924759-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
MOLFINO HERMANOS SA solicitó la devolución de derechos de exportación abonados en virtud del decreto 793/2018 por la operación del 12/10/2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados con más intereses, conforme al detalle del considerando XI.
¿Quién es el actor?
MOLFINO HERMANOS SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Repetición (reintegro) de derechos de exportación abonados por aplicación del decreto 793/2018 respecto de la destinación 18088EC018560A del 12/10/2018, por la suma reclamada de $138.750,60 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada, reconociendo el derecho de MOLFINO HERMANOS SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más intereses, conforme lo dispuesto en el considerando XI. Se impusieron costas a la parte demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo auto guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —ello, en tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que la operación relativa a la destinación de exportación 18088EC018560A, del 12/10/2018, tuvo lugar con anterioridad al 13/12/2018 deberá reintegrarse la suma reclamada por la accionante."
"En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (artículo 811 del Código Aduanero), en la medida en que las solicitudes de repetición fueran presentadas entre el 26/10/2020 y el 10/09/2021, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10, vigente a partir del 1º/8/2019); (ii) desde el 1º/9/2022 y hasta el 31/1/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (v) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago, en las condiciones establecidas por la CSJN el dictar sentencia el 15 de mayo de 2014 en la causa “Cencosud (TF 29.535-A) c/DGA"."
"Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que por la presente se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de cuestiones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio general de la derrota, corresponde imponerlas —en ambas instancias— a la parte demandada vencida (artículos 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva final; la decisión adoptada es la acordada por la Cámara.
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