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GOMEZ, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Solicitud de incremento de honorarios al letrado apoderado por ejecución de emolumentos. La Cámara hizo lugar y elevó los emolumentos a 15,50 UMA (equivalente a $1.353.801) considerando la naturaleza, resultado, monto y la eficacia profesional en la ejecución.

Emolumentos Honorarios Ejecucion Uma Ley 27.423 Resol. sga 36/2026 csjn Camara contencioso administrativo federal Art.109 reglamento Acordada 3/2025 Aumento de honorarios


¿Quién es el actor?

Gómez, Luis Alberto y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (expediente administrativo contencioso).
- Objeto de la demanda/incidente: regulación/elevación de emolumentos/honorarios del letrado apoderado en la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se elevaron los emolumentos regulados al letrado apoderado Dr. Pablo Ignacio Tommasi a la suma de 15.50 UMA, equivalente a $1.353.801, invocándose los arts.16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423 y la Resol. SGA 36/2026 CSJN. Se dejó constancia, conforme al art.109 del Reglamento para la Justicia Nacional, que suscribe el Dr. Jorge Eduardo Morán por vacancia de dos cargos en la Sala; finalmente se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de sus honorarios, SE ELEVAN los emolumentos regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dr. Pablo Ignacio Tommasi, a la suma de 15.50 UMA -equivalente a $ 1.353.801
- (arts.16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423 y Resol. SGA 36/2026 CSJN)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 3/2025 de esta Cámara." "Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia.

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