DE MONTE, DANIEL HUMBERTO (TF 57693045-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Distribuyen honorarios de la representación de la parte demandada en un recurso directo contra la Dirección General Impositiva. La Cámara elevó los honorarios a 16 UMA (equivalentes a $1.397.472) y dispuso que sean distribuidos conforme al Tribunal Fiscal de la Nación, ponderando naturaleza, resultado, monto y la reducción del art. 9 de la ley 27.743.
¿Quién es el actor?
DE MONTE, DANIEL HUMBERTO (actor recurrente según carátula).
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la Dirección General Impositiva (cuestión vinculada al pago/distribución de honorarios de la representación letrada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pronunciamiento relativo a los honorarios de la parte demandada y se elevaron dichos honorarios a 16 UMA, equivalentes a $1.397.472, debiendo ser distribuidos en la proporción que establezca el Tribunal Fiscal de la Nación. Asimismo, se dejó constancia, a efectos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, de la suscripción por el Dr. Jorge Eduardo Morán debido a vacantes en la Sala.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la etapa cumplida y ponderando la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743, SE ELEVAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada a 16 UMA –equivalentes a $ 1.397.472
- (arts. 16, 19, 20, 25, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA 36/2026 CSJN), los que serán distribuidos en la proporción establecida por el Tribunal Fiscal de la Nación."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 3/2025 de esta Cámara."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque transcripto.
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