ARNUT MATUS, ENRIQUE c/ EN - M DEFENSA - FUERZA AEREA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Regulación de honorarios en causa por daños y perjuicios contra el Estado (Fuerza Aérea). La Cámara elevó los honorarios de las letradas de la Fuerza Aérea y redujo los del letrado por derecho propio del actor, aplicando UMA y normativa aplicable (ley 27.423, resol. SGA 36/2026 y art. 33 ley 21.839).
¿Quién es el actor?
Enrique Arnut Matus (ENRUT MATUS, ENRIQUE figura en carátula).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se regularon y modificaron honorarios por la actuación profesional en el expediente: se elevaron los honorarios de la letrada apoderada de la parte codemandada Fuerza Aérea (Dra. Natalia Soledad Fassón de Freitas) a 6 UMA ($524.052) y de la letrada patrocinante (Dra. Lía Karina Parra) a 10 UMA ($873.420); y, por la actuación profesional en el incidente de excepción de falta de legitimación activa, se redujeron los honorarios del Dr. Enrique Alberto Arnut Matus, letrado por derecho propio, a 1 UMA ($87.342). Se dispone su registro, notificación y devolución del expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en las etapas cumplidas, SE ELEVAN los honorarios regulados a la letrada apoderada de la parte de la parte codemandada Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina, Dra. Natalia Soledad Fassón de Freitas a 6 UMA –equivalentes a $524.052-." "Asimismo, SE ELEVAN los honorarios de la letrada patrocinante de la parte co-demandado, Dra. Lía Karina Parra a 10 UMA –equivalentes a $ 873.420
- (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423 y Resol. SGA 36/2026 CSJN)." "A su vez, por la actuación profesional en el incidente de excepción de falta de legitimación activa, SE REDUCEN los honorarios regulados al Dr. Enrique Alberto Arnut Matus, letrado por derecho propio, a 1 UMA –equivalente a $ 87.342-(arg. art. 33 de la ley 21.839, art. 5° del Dto. 1077/1 y resol. SGA cit.)." No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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