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CNC c/ EMPRESA CONCESIONARIA LINEAS ELECTRICAS DEL SUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

Fijaron honorarios por la representación letrada de la CNC en el proceso de ejecución por un monto de $50.000. La Cámara consideró la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas para establecer la suma y ordenó su distribución conforme a la proporción fijada en primera instancia.

Honorarios Arancel de abogados Proceso de ejecucion Camara contencioso administrativo federal Distribucion proporcional Emolumentos Cnc Fijacion $50.000 Acto administrativo

Actor: CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones, según carátula: "CNC c/ EMPRESA CONCESIONARIA LINEAS ELECTRICAS DEL SUR SA s/PROCESO DE EJECUCIÓN"). Demandado: Empresa Concesionaria Líneas Eléctricas del Sur S.A. Objeto de la decisión: fijación de honorarios profesionales en el marco del proceso de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la CNC en la suma de cincuenta mil pesos, que se distribuirá según la proporción establecida en primera instancia; por lo que se ordenó registrar, notificar y devolver los autos. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional." "Por ello, teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la CNC en la suma de cincuenta mil pesos, que se distribuirá según la proporción establecida en primera instancia (cfr. arts. 6, 7, 9, 40 del arancel de abogados y procuradores)." Otros pronunciamientos formales: "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán, quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 3/25 de esta Cámara." No consta disidencia.

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