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MENDIBURU ELICABE, PABLO c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 53/24 LEY 26913 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Estado Nacional por solicitud de pensión graciable prevista en la Ley 26.913. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación respecto de la orden de pronto despacho, rechazó el agravio relativo al plazo de cumplimiento (30 días hábiles) y confirmó la carga de las costas en el orden causado.

Amparo por mora Pension graciable Ley 26.913 Pronto despacho Plazo de cumplimiento Costas de alzada Camara contencioso administrativo federal Recurso de apelacion Desestimacion de agravios Plazo 30 dias habiles


¿Quién es el actor?

Mendiburu Elicabe, Pablo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la demandada resuelva la solicitud de pensión graciable prevista en la Ley Nº 26.913 (expte. administrativo S04:00002023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en lo relativo a la orden de pronto despacho; rechazar el recurso en lo referido al plazo de cumplimiento establecido en la sentencia apelada; y fijar las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, mediante sentencia del 05/12/2025, el sr. juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y ordenó al Estado Nacional
- Ministerio de Justicia que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, resuelva el reclamo respecto a la solicitud de la pensión graciable prevista en la Ley Nº 26.913 (expediente administrativo S04: 00002023)." "En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.). Ello es así, toda vez que la parte demandada al intentar cuestionar la existencia de mora administrativa se ha limitado a formular consideraciones genéricas, que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la sentencia en recurso." "Que, en relación al plazo otorgado para el cumplimiento de la orden de pronto despacho, cabe indicar que el plazo fijado en primera instancia (treinta días hábiles administrativos), no se presenta como desajustado a las circunstancias de la causa, ni resulta exiguo, de conformidad con lo que ha sido ponderado en otros precedentes en los que ha tenido oportunidad de pronunciarse este Tribunal..."
- Otros datos relevantes: la apelante solicitó que, en caso de confirmarse la sentencia, se amplíe el plazo a noventa (90) días; la Cámara rechazó ese agravio. Fecha de la sentencia de primera instancia: 05/12/2025. Fecha de firma de la Cámara: 20/02/2026.

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