ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 52277485-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza SA reclamó la devolución de $833.761,51 abonados por derechos de exportación por la exportación de aceite de maní. La Cámara Contencioso Administrativa Federal (Sala III) hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más intereses y con costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
ACEITERA GENERAL DEHEZA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (AFIP-DGA).
- Objeto de la demanda: Solicitud de repetición/devolución de derechos de exportación abonados por aplicación del decreto 793/2018 por la exportación de aceite de maní (operación P.E. 18052EC01011175K; DJVE N° 18057DJVE000607X; cierre de venta 05/12/2018). Monto reclamado administrativo: $833.761,51 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la actora y se revocó la sentencia apelada, reconociendo el derecho de ACEITERA GENERAL DEHEZA SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más intereses, conforme al Considerando XIII. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo auto guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —ello, en tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada."
2) "Por ello, toda vez que la operación relativa a la destinación de exportación de aceite de maní documentada mediante el P.E. 18052EC01011175K, amparado en la DJVE N° 18057DJVE000607X con cierre de venta el 05/12/2018, tuvo lugar con anterioridad al 13/12/2018 deberá reintegrarse la suma reclamada por la accionante."
3) "En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (artículo 811 del Código Aduanero) ... (v.gr.,) (v) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago, en las condiciones establecidas por la CSJN ... y de conformidad con la liquidación que deberá practicarse oportunamente."
4) "Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que por la presente se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de cuestiones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio general de la derrota, corresponde imponerlas —en ambas instancias— a la parte demandada vencida (artículos 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque decisorio final; la firma que integra el Tribunal por Acordada (Dr. Jorge Eduardo Morán) suscribe la resolución.
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