AGROPRIMUS SA (TF 35863-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Agroprimus SA impugnó la aplicación de una multa por incumplimiento del 90% de una DJVE en el marco de la Ley 21.453 y el Código Aduanero. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso del Fisco, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y confirmó la Resolución DE PRLA Nº 4686, aplicando la graduación prevista en el artículo 9 de la Ley 21.453 y condenando en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Agroprimus SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (recurrente en alzada).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución DE PRLA Nº 4686 que impuso una multa por no haber cumplido con la exportación del 90% de la mercadería declarada en la DJVE Nº 13 001 DJVE 006302N; impugnación de la tipificación y cuantía de la sanción aplicada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por el Fisco Nacional; se revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y se confirmó en su totalidad la Resolución DE PRLA Nº 4686 dictada en las Actuaciones Administrativas Nº 13289-33919-2013. Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia, corresponde admitir los agravios expresados por el Fisco Nacional, declarar que resulta de aplicación la graduación de la multa prevista en el artículo 9 de la Ley Nº 21.453, revocar la sentencia apelada y confirmar en su totalidad la Resolución DE PRLA N° 4686, dictada en la Actuaciones Administrativas Nº 13289-33919-2013."
"Por las razones expuestas, SE RESUELVE: hacer lugar al recurso interpuesto por el Fisco Nacional, y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada y confirmar en su totalidad la Resolución DE PRLA Nº 4686, dictada en las Actuaciones Administrativas Nº 13289-33919-2013; con costas de ambas instancias a la parte actora vencida (confr. artículo 1163 del Código Aduanero; y artículos 68, primer párrafo, y 279 del Código Procesal)."
Además, la Sala fundamenta su decisión en precedentes propios que sostienen la especialidad del régimen de la Ley Nº 21.453 y la aplicabilidad del artículo 9 de dicha ley frente a la alternativa del Código Aduanero (cita, entre otros, la causa "LCD Argentina SA (TF 25647-A) c/ DGA" y doctrina de esta Sala y la Corte Suprema).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa el acuerdo de la Sala.
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