BERON, BRENDA ALICIA c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo sobre el carácter remunerativo y bonificable de suplementos y compensaciones previstos por los Decretos N° 836/08 y 2140/13. La Cámara confirmó la sentencia apelada aplicando el precedente de la Causa N° 48.871/2022 (Teomanopulos) y sujetó las costas a lo dispuesto en el art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal.
¿Quién es el actor?
BERON, BRENDA ALICIA.
¿A quién se demanda?
EN-M° SEGURIDAD
- PSA (Estado nacional, vinculado a los Decretos N° 836/08 y 2140/13).
- Objeto de la demanda: se reclamó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos y compensaciones establecidos por los Decretos N° 836/08 y 2140/13 (por actividad riesgosa, racionamiento, vivienda, vestimenta y zona).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente citado; las costas de ambas instancias se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por las recurrentes en cuanto al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones establecidos en los Decretos N° 836/08 y 2140/13 -por actividad riesgosa, racionamiento, vivienda, vestimenta y zona-, así como en relación al régimen de costas, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 48.871/2022, in re 'Teomanopulos, Cristian Andrés c/ EN -M° Seguridad
- PSA
- Dto 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 16/5/2024. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente citado. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
- Observaciones: el Tribunal se remitió expresamente al precedente de la Causa N° 48.871/2022 (Teomanopulos) como fundamento y no se advierte disidencia en el texto transcripto. Se dejó constancia de que el Dr. Jorge Eduardo Morán suscribe por vacancia de cargos conforme a la Acordada N° 3/25.
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