COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (TF 89565957-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La compañía aseguradora demandó contra la DGA por la formulación de cargos tributarios vinculados a una exportación temporaria. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la nulidad de la resolución administrativa por violación del debido proceso y falta de notificación de la vista prevista en el art.1101 del Código Aduanero.
¿Quién es el actor?
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. (aseguradora garante).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (ex AFIP-DGA).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución DE PRLA 10033/2017 que ordenó el archivo del sumario infraccional y, simultáneamente, formuló cargo por tributos a la importadora y a la aseguradora garante (recurso directo de organismo externo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia del 15/10/2024 que declaró la nulidad del art. 3º de la resolución DE PRLA 10033/2017, con imposición de costas a la Administración.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"surge manifiesto que la recurrente ha sido privada de ejercer su derecho a un debido proceso adjetivo, corolario del derecho de defensa tutelado por el artículo 18 de la Constitución" y que "el servicio aduanero se apartó del trámite reglado por el CA para los procedimientos infraccionales, situación que no puede ser subsanada ante esta instancia".
"Cumplidas las medidas dispuestas de conformidad con el artículo 1094, el administrador correrá vista de lo actuado a los presuntos responsables por el plazo de DIEZ (10) días, a fin de que presenten sus defensas, ofrezcan toda la prueba y acompañen la documental que estuviere en su poder." (cita art. 1101 del CA).
"Por todo lo cual, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró la nulidad de la resolución."
- En disidencia: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia final es un acuerdo que suscriben los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán (Morán integra la Sala por Acordada Nº 3/25).
Información relevante adicional: la resolución recurrida es DE PRLA 10033/2017; la multa considerada fue calculada en u$s 750; la sentencia del Tribunal Fiscal confirmada fue de fecha 15/10/2024; la firma involucrada en la exportación temporaria fue CIA LOS ANDES DE ALIMENTOS S.A.
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