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BURGUEÑO, HERNAN JAVIER c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo contra la Nación por cuestiones relativas al personal militar y policial. La Cámara confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a los precedentes citados (Causa 46.477/19 y CSJN en Di Nanno) y aplicando sus fundamentos.

Contencioso administrativo Personal militar Pfa Apelacion Confirmacion de sentencia Precedentes Di nanno Alvarez Costas Art. 68 cp


¿Quién es el actor?

BURGUEÑO, HERNAN JAVIER.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (EN-M Seguridad
- PFA / Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Cuestiones relativas a la situación del personal militar y/o policial (acción contra el EN
- Mº de Seguridad
- PFA en el marco del personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, con los alcances indicados en los precedentes citados. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 46.477/19, in re, 'Álvarez, Yanina Vanesa c/ EN -Mº de Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 11/04/24, decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa Nº 18.184/2018/CA1-CS1, caratulada 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad -PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 18/08/22. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones." "En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada con los alcances indicados en los precedentes citados. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal). Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de los precedentes citados en el sitio web https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/inicio.html."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución se adoptó por el acuerdo de la Sala (firmas de los jueces constan en el expediente).

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