LA AGRICOLA SA (TF 88605896-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió recurso directo contra la DGA pidiendo la determinación de honorarios por amparo por mora. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine en $786.078 (9 UMA) y ordenó adicionar el IVA si el profesional acredita ser responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
LA AGRICOLA S.A. (TF 88605896-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo (amparo por mora) y liquidación de honorarios profesionales por la intervención en el amparo por mora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine en la suma de $786.078 (equivalente a 9 UMA), con expresa indicación de adicionar la alícuota del IVA si el profesional acredita su condición de responsable inscripto, conforme a la doctrina de la Corte Suprema. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Cabe señalar que la retribución de los profesionales intervinientes en el amparo por mora se debe determinar con arreglo a lo establecido por el art. 44, párrafo final, de la ley 27423 (esta Sala, en su actual integración, causa SADESA SA (TF 24902826-A ) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERN, expte. nro.21670/2024, del 8/4/2025; SOLANO SLUTZKY, FRANCISCO c/ EN
- M JUSTICIA Y DDHH
- DTO 993/91 s/AMPARO POR MORA , del nro. 40459/23, del 13/3/2025, entre otros)."
"Por ello, y teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas SE FIJAN los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine en la suma de $786.078 que equivale a 9 UMA (arts. 16, 19 y 44 de la ley 27423 y Res. SGA 36/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite
- en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
(No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte dispositiva).
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