NASTA, ROBERTO CAMILOFALLECIDO (HEREDERAS NASTA Y PROMET) c/ EN-M INTERIOR OP Y V-CNRT Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO
Herederas de Roberto Nasta reclamaron indemnización por despido y aplicabilidad de la Ley 25.164/LCT por contratación temporaria. La Cámara revocó la sentencia de grado, concluyó que no quedó acreditada la desviación de poder ni la expectativa de estabilidad y rechazó la demanda, con costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Herederas de Roberto Camilo Nasta (originalmente, Roberto Camilo Nasta).
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por despido/cesantía por relación laboral encubierta; peticiones alternativas bajo Ley Nº 20.744 y, subsidiariamente, art. 11 de la Ley Nº 25.164 (indemnización por empleo público).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas de ambas instancias a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así pues, entiendo que las testimoniales de las que intenta valerse la actora, contrastadas con la documental aportada y la prueba producida que se tiene a la vista, me impide arribar a un grado de convicción suficiente acerca de la aludida desviación de poder en los términos del precedente 'Ramos', tal como fueran reseñados en los considerandos precedentes. Por las consideraciones expuestas, considero que deben ser admitidos los agravios vertidos respecto de la improcedencia de la reparación. Así las cosas, no advierto que, dado el marco normativo y jurisprudencial vigente, estudiado con razonado y detallado análisis de las constancias de la causa, resulte admisible la demanda, por lo que la sentencia de la anterior instancia debe ser revocada."
"En virtud de la forma en la que se resuelve, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes agravios planteados por las codemandadas en su memorial. Finalmente, atento al resultado del recurso, y teniendo en cuenta que no existen razones que ameriten apartarme del principio objetivo de la derrota, corresponde imponer las costas de ambas instancias a la parte actora vencida en autos (arts. 68, primer párrafo, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencia: No consta disidencia; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhiere al voto del vocal preopinante (acuerdo por mayoría).
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