RODRIGUEZ MOYANO, RAMIRO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 146175/04 - RESOL 355/25) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
El recurrente impugnó la Resolución RESOL-2025-355-APN-MJ que denegó el beneficio previsto por la Ley 24.043 por la pretensión de indemnización por exilio. La Cámara rechazó el recurso directo por no acreditarse el presupuesto de hecho exigido por la Ley 24.043 (falta de elementos probatorios sobre persecución política y exilio) e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Ramiro Rodríguez Moyano.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Resolución RESOL-2025-355-APN-MJ).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la denegatoria del beneficio indemnizatorio previsto por la Ley Nº 24.043 (art. 3), por alegado exilio y persecución política.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por Rodríguez Moyano y confirmó la denegatoria administrativa por entender que no se acredita el presupuesto de hecho que habilita la compensación prevista en la Ley Nº 24.043; además impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VII.
- Que, ahora bien, no puede soslayarse que la propia prueba producida en autos impone concluir en que las actuaciones sustanciadas en sede administrativa son insuficientes para tener por probado el presupuesto de hecho que -normativamente
- habilita la compensación económica en los términos de la Ley Nº 24.043. Quiere esto decir, que no hay un grado de certeza necesario para tener por acreditado los hechos y el exilio denunciados por el peticionante."
"En tal orden de ideas se impone insistir en que los hechos denunciados en modo alguno resultan suficientes –por sí solos y desprendidos del análisis global e integral de toda la prueba producida
- para acreditar la persecución y el exilio alegados como sustento de la pretensión indemnizatoria articulada, por consiguiente siendo que el solicitante no cumple con el presupuesto de hecho indispensable para acceder al beneficio y teniendo en cuenta la carga que pesa sobre el actor de demostrar los hechos que justifican su concesión, no corresponde admitir el recurso en punto a la pretendida indemnización con fundamento en la Ley Nº 24.043."
"En definitiva, la prueba actúa como 'un imperativo del propio interés' de cada uno de los litigantes y quien no acredita los hechos que debe probar pierde el pleito ... En los términos expuestos, se concluye en que no se encuentra acreditado en autos el presupuesto de hecho que la norma impone como condición indemnizatoria, razón por la cual corresponde denegar la pretensión formulada pues la falta de elementos probatorios en el expediente determina su rechazo."
No hubo votos en disidencia expresados en la parte resolutiva final.
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