Logo

RIZZO, SILVIA GRACIELA Y OTROS c/ EN - PODER JUDICIAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

Trabajadores del Cuerpo de Delegados Inspectores reclamaron gratificación por subrogancias ante los Tribunales Orales de Menores y su recategorización a prosecretarios administrativos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, desestimó los agravios por improcedencia y falta de cumplimiento de requisitos del Decreto N.º 5.046/51 y sostuvo que no existe arbitrariedad en la diferenciación escalafonaria ni decisión administrativa definitiva que torne abstracta la pretensión.

Camara Apelacion Empleo publico Decreto 5046/51 Subrogancia Gratificacion Recategorizacion Igualdad Tribunales orales de menores Costas


¿Quién es el actor?

Silvia Graciela Rizzo y otros (miembros del Cuerpo de Delegados Inspectores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Poder Judicial de la Nación (PJN).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de gratificación prevista por el Decreto N° 5.046/51 por tareas de subrogancia ante los Tribunales Orales de Menores (TOM) y recategorización al cargo de prosecretario administrativo, con diferencias salariales e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de las recurrentes y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, con el alcance de los Considerandos VI (sobre improcedencia del reclamo salarial por subrogancias y falta de cumplimiento del Decreto N° 5.046/51) y VII (sobre improcedencia del reclamo de recategorización y no vulneración de la garantía de igualdad). Las costas de Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, al deducir demanda alegaron que, sin perjuicio de las obligaciones para las que habían sido designados en sus respectivos cargos -esto es, asistir a los JNM-, debieron comenzar a “realizar tareas de manera normal y habitual en el marco de la asistencia a los TOM” (v. páginas 2 y 3). Ello, sin percibir “compensación y/o gratificación salarial alguna, siendo labores que jamás fueron retribuidas”, en lo que constituye -explicaron
- “una gravísima violación al derecho humano laboral fundamental de retribución justa” (v. página 4). Así, sostuvieron que “cumplen con todos los requisitos previstos en el art. 1° del Decreto Nº 5.046/51 para que los actores tengan derecho a la gratificación de una tercera parte del salario del cargo de igual jerarquía que reemplazan” (v. páginas 5 y 10)." (Considerando VI.1) 2) "En efecto, el referido decreto establece que tienen derecho a la gratificación aquí solicitada los funcionarios del Poder Judicial de la Nación que tengan la obligación legal o reglamentaria de reemplazar en cargos de igual o superior jerarquía que aquél de que son titulares (cfr. artículo 1). Pero, seguidamente, su artículo 2 precisa que ello “no es aplicable a los agentes con jerarquía inferior a la de Secretario de Juzgado Nacional, quienes, para tener derecho a percepción de haberes por reemplazo, necesitarán ser designados expresamente como interinos por la misma autoridad facultada para designar al titular, estableciéndose en la resolución respectiva que tendrán derecho a percibir haberes por reemplazo, debiendo en estos casos concurrir las condiciones enumeradas en los incisos a), b) y c) del artículo 1” (el subrayado es propio)." (Considerando VI.2) 3) "En este sentido, en la causa “Diarte” (Fallos: 326:2880) la Corte Suprema sostuvo que la garantía constitucional de igualdad no puede considerarse vulnerada si la norma no fija distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio a personas o grupos de personas y que tal principio no impide que se contemple en forma distinta situaciones que se consideran diferentes aunque su fundamento sea opinable (confr. Fallos: 301:1185; 302:457) ya que “nada obsta a que se trate de manera diferente a aquellos que se encuentran en escalafones distintos por sus actividades específicas” y, que “procede respetar las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispensable de las autoridades administrativas, cuando actúan válidamente en la esfera de sus atribuciones constitucionales”, doctrina que es perfectamente trasladable al caso bajo análisis..." (Considerando VII.3)
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhiere al voto preopinante y el acuerdo es por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar