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AGUERO, ORLANDO DE LA CRUZ c/ BILLORDO, FRANCISCO JAVIER s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y pidió mayor cuantía en incapacidad y daño moral. La Cámara Civil - Sala E elevó las indemnizaciones a $6.500.000 (incapacidad sobreviniente) y $3.000.000 (daño moral), confirmó la sentencia en lo demás y difirió planteos relativos a costas honorarios y art. 730 CCCN.

Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion integral Art. 118 ley 17.418 Intereses Costas Art. 730 ccyc Apelacion civil


¿Quién es el actor?

Orlando de la Cruz Agüero.

¿A quién se demanda?

Francisco Javier Billordo y "Providencia Cía. Argentina de Seguros S.A." (en los términos del art. 118 Ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/05/2019; se discutieron responsabilidad, cuantificación de incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, extensión de responsabilidad a la aseguradora, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se elevan las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $6.500.000 y por daño moral a $3.000.000; en lo demás la sentencia de primera instancia se confirma; se imponen las costas de alzada a la citada en garantía en los términos del considerando VI; se difiere para oportunidad procesal oportuna el planteo sobre aplicación del art. 730 CCyC y la adecuación/fijación de honorarios hasta que exista liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por los reclamantes a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros)." "En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación... Deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias particulares, el sexo, las condiciones socioeconómicas, la actividad laboral anterior y la real incidencia de las lesiones en su actividad actual." "Así las cosas, tengo en cuenta que Orlando de la Cruz Agüero a la fecha del accidente tenía 44 años, soltero y era albañil... En orden a ello, considero que las sumas otorgadas para responder por la incapacidad física resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a $ 6.500.000 (Art. 165 CPCCN)." "Habida cuenta la forma como sucediera el accidente, las lesiones sufridas y demás particularidades del caso, considero que las sumas otorgadas para responder por este rubro resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a $ 3.000.000 (Art. 165 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Li Rosi no intervino por licencia.

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