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MARTINEZ, DAVID JONATHAN c/ BURGARDT, MARICEL VIVIANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito con lesiones físicas y psíquicas. La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia de grado incrementando las indemnizaciones por daño material a $1.000.000, por incapacidad física a $18.000.000 y por daño psíquico y tratamiento a $6.000.000, y dispuso un recargo de otro tanto de la tasa activa en caso de mora.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano material Actualizacion de montos Intereses judiciales Tasa samudio Oponibilidad limite de cobertura Costas de alzada


¿Quién es el actor?

David Jonathan Martínez.
- Demandada: Maricel Viviana Burgardt (y la aseguradora citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de septiembre de 2018, con secuelas físicas (rotura de ligamento cruzado anterior, limitación funcional, cicatriz), psíquicas (neurosis traumática) y daño material por la motocicleta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando las partidas indemnizatorias (daño material a $1.000.000; incapacidad física a $18.000.000; daño psíquico y tratamiento a $6.000.000), confirmó en lo demás el decisorio apelado, impuso las costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía y dispuso que, en caso de demora en el pago por más de diez días, además de los intereses fijados, deberá adicionarse otro tanto de la tasa activa del plenario “Samudio”. Se difirió la regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Conforme la evolución conocida de los valores en el mercado automotor, los costos de repuestos y mano de obra en el sector de reparación de motocicletas se han incrementado sustancialmente durante el período considerado. Una estimación prudencial y razonable permite concluir que el valor actual del daño material se encuentra adecuadamente reflejado en la suma de $1.000.000..." "El resultado de las fórmulas usuales, aplicadas a las variables acreditadas y a las circunstancias particulares del caso, conduce a concluir que la suma fijada por la jueza de primera instancia resulta reducida. En cambio, corresponde fijar los montos pretendidos en la queja: $18.000.000 por incapacidad física sobreviniente y $6.000.000 por daño psíquico —incluido el tratamiento sugerido—, cifras que reflejan de manera más adecuada la disminución de aptitud del actor..." "En consecuencia, corresponde aplicar una tasa pura del 8% anual desde el hecho dañoso ocurrido el 13 de septiembre de 2018 hasta la fecha de esta sentencia, sobre los montos actualizados establecidos al resolver los agravios anteriores... Por ello, desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme la doctrina del plenario 'Samudio'."
- Disidencia relevante: Los Dres. Converset y Díaz Solimine adhirieron al voto mayoritario en lo principal pero discreparon parcialmente en la cuestión de intereses, proponiendo —y así lo adoptó el acuerdo mayoritario— la imposición de "adicionar otro tanto de la tasa activa del citado plenario 'Samudio'" para el supuesto de demora en el pago en el plazo de diez días; esa regla figura en la parte resolutiva y constituye la decisión del tribunal por mayoría.

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