TOLEDO, SUSANA RAQUEL Y OTRO c/ ANDREUCCI, NORMA SUSANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; la Cámara elevó las indemnizaciones por daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral y confirmó la sentencia apelada en lo restante, aplicando la tasa activa del BNA desde el hecho hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana Raquel Toledo y Gervasio Edgardo Arturo Blanco (actora y coactor).
Demandado: Norma Susana Andreucci y Mabel del Valle Enriquez; se hizo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en su caso.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/1/2018, incluyendo daño psicológico, tratamiento psicológico, consecuencias no patrimoniales (daño moral), gastos y costas.
Decisión: Se elevan las indemnizaciones por daño psicológico, tratamiento psicológico y consecuencias no patrimoniales a $4.500.000, $442.000 y $2.000.000 respectivamente; se dispone la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago para todos los rubros indemnizatorios; se confirma la sentencia recurrida en todo lo que decide y fue materia de recurso; se imponen las costas de Alzada en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios ante esta Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior. El Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Por todo lo expuesto, dadas las secuelas psíquicas que presenta el reclamante resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales, corresponde elevar la indemnización por daño psíquico a la suma de $ 4.500.000 y de tratamiento psicológico a la cifra de $ 442.000."
"A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al actor sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados. Asimismo, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, la incapacidad psíquica constatada, sus secuelas y demás particularidades del caso, propondré al acuerdo de mis colegas la elevación de la presente partida indemnizatoria a la suma de $ 2.000.000 (art. 165 CPCCN)."
"Por ende y atento el límite del recurso, propongo al acuerdo disponer la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago para todos los rubros indemnizatorios."
- Votos discrepantes/datos sobre disidencia: No hubo voto discrepante de la mayoría; el Dr. Ricardo Li Rosi no suscribió por hallarse de licencia (art. 14 y 109 Reglamento para la Justicia Nacional). Los votos del Acuerdo (Fajre y Sorini) fueron coincidentes en el sentido de los puntos resueltos.
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