MUCCI, MARINA c/ MINCONI, GONZALO EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó indemnización por lesiones derivadas de un accidente de tránsito; la Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó la incapacidad sobreviniente a $17.000.000 y el daño moral a $6.000.000. La Cámara además readecuó el régimen de intereses y sostuvo que la condena de la aseguradora opera en la medida del seguro conforme el límite vigente según la Superintendencia aplicable a la fecha del efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Marina Mucci.
¿A quién se demanda?
Gonzalo Ezequiel Minconi; citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.; tercero producido de seguros Claudio César Stewart Uscher.
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 1/1/2018 (lesiones en rodilla izquierda), con rubros por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y otros.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado: se elevó la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $17.000.000 y la de daño moral a $6.000.000; se modificó la liquidación de intereses conforme los lineamientos del considerando VI; se estableció que la condena de la aseguradora y del productor opera "en la medida del seguro" entendiendo por tal el límite de cobertura vigente conforme las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación aplicables a la fecha del efectivo pago; en lo demás se confirmó lo decidido en primera instancia; se impusieron las costas de alzada a la aseguradora citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la elevación de la incapacidad: "El resultado de las distintas fórmulas de uso habitual a partir de las diversas variables acreditadas y las circunstancias particulares del caso conducen a concluir que la suma fijada por el juez de primera instancia resulta reducida. En cambio propongo su elevación a la suma de $17.000.000, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud de la actora para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256)."
2) Sobre el daño moral: "Por tales razones, debe hacerse lugar al agravio de la actora y elevarse el monto de la indemnización por daño moral a la suma de $6.000.000, que resulta más ajustada a las circunstancias del caso y apta para cumplir con la finalidad resarcitoria y compensatoria que exige el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación."
3) Sobre intereses y doctrina "Barrientos": "En consecuencia, los intereses sobre el capital de condena fijado a valores actuales se liquidarán del siguiente modo: desde la fecha del hecho dañoso (1 de enero de 2018) hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (9 de abril de 2025) a una tasa de interés pura del 8% anual simple, sin componentes de actualización monetaria; y desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
4) Sobre límite de cobertura y actualización: "Por consiguiente, el límite de cobertura aplicable debe ser el vigente conforme las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha de la sentencia de primera instancia (9 de abril de 2025), y no el vigente a la fecha del siniestro... En consecuencia, deberá establecerse que la condena al productor de seguros y a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. opera 'en la medida del seguro', pero entendiendo por tal el límite de cobertura vigente conforme las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación aplicables a la fecha de la sentencia de primera instancia (9 de abril de 2025), y no el vigente a la fecha del siniestro."
- Votos y disidencia: hubo divergencia entre los votos sobre el momento aplicable para determinar el límite de cobertura: el Dr. Trípoli propuso tomar el límite vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia (9/4/2025), mientras que los Dres. Converset y Díaz Solimine adhieron al acuerdo salvo que propusieron que el límite se integre conforme las resoluciones vigentes al momento del pago. Pese a las distintas propuestas en los votos, la parte dispositiva final estableció que el límite se entienda conforme las resoluciones aplicables a la fecha del efectivo pago (texto final dispositivo).
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