HERRERA, PAOLA CAROLINA c/ RIZZARDI, MARIO DANIEL s/DIVORCIO
Petición conjunta de divorcio y convenio regulador: homologación y disolución de comunidad de bienes. El Juzgado Civil 83 decretó el divorcio, declaró disuelta la comunidad con efecto retroactivo al 30/3/2022 y homologó el convenio regulador presentado por las partes.
¿Quién es el actor?
PAOLA CAROLINA HERRERA (peticionante conjunta).
¿A quién se demanda?
MARIO DANIEL RIZZARDI (peticionante conjunta).
- Objeto de la demanda: Solicitud conjunta de divorcio y homologación de convenio regulador; disolución de la comunidad de bienes.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio de los cónyuges, se declaró disuelta la comunidad de bienes con efecto retroactivo al 30 de marzo de 2022, se homologó el convenio regulador en cuanto corresponde y se impusieron las costas en el orden causado; además se ordenó la inscripción en el Registro del Estado Civil y la expedición de testimonios conforme a ley.
- Fundamentos principales (trascripción literal de los pasajes relevantes):
"I.
- Que surge de las constancias digitales de autos que a fs. 2/4, se presentan los cónyuges HERRERA, PAOLA CAROLINA y RIZZARDI, MARIO DANIEL, los cuales solicitan se decrete su divorcio. Acompañan convenio regulador en los términos del art. 438, 439 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación."
"II.
- El matrimonio de los peticionantes y nacimiento, se encuentran acreditados con las constancias digitales acompañadas en autos."
"IV.
- Por las consideraciones precedentes, lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs.38 y lo dispuesto en los arts. 437, 438, 439, y concs del Código Civil y Comercial, FALLO: 1) Decretando el divorcio de los cónyuges... 2) Declarar disuelta la comunidad de bienes con efecto retroactivo desde el 30 de Marzo del año 2022, conforme lo manifestado por las partes en las constancias acompañadas (Art.480 del C. C. y. C.N. 3) Homológuese en cuanto ha lugar por derecho el convenio regulador acompañado por las partes 4) Imponer las costas en el orden causado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión fue dictada por el Juez de Primera Instancia que suscribió la sentencia.
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