I , S G c/ G , N H Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque trasero que provocó lesiones físicas y psíquicas y daños al automóvil. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: aumentó las partidas por incapacidad sobreviniente a $6.000.000, por daño moral a $3.000.000, gastos médicos a $50.000, daño al rodado a $200.000 y privación de uso a $100.000; confirmó lo demás y rechazó el planteo sobre límite de cobertura.
¿Quién es el actor?
I, S G (actor recurrente, identificado en autos como S G I / Sr. Ibarra).
- Demandados: G N H (conductor) y N L P; citada en garantía: C de S el N S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (impacto trasero, 17/10/2020), reclamando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, gastos de farmacia y traslados, reparación del rodado, privación de uso, entre otros; además impugnación de la tasa de interés y cuestión sobre límite de cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas indemnizatorias en los rubros reclamados: incapacidad psicofísica sobreviniente a $6.000.000; daño no patrimonial (moral) a $3.000.000; gastos médicos, farmacia y traslados a $50.000; reparación del rodado a $200.000; privación de uso a $100.000. Rechazó por falta de agravio actual el planteo sobre límite de cobertura (que había sido declarado inoponible en primera instancia). Confirmó la sentencia en todo lo demás. Impuso las costas de la alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
1) "La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima... Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad."
2) "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes, teniendo en cuenta que al momento del hecho el actor tenía 38 años... en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propongo elevar la partida fijada por incapacidad sobreviniente ... a la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) a valores de la sentencia recurrida."
3) "En casos como el de autos, probados los daños psicofísicos permanentes y transitorios sufridos por el Sr. I , el daño moral surge 'in re ipsa'. ... en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar reducida, propongo elevar la partida a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) a valores de la sentencia recurrida."
4) Sobre intereses: "Conforme ello, tratándose de partidas fijadas a valores actuales a la sentencia – no históricos – que han considerado los procesos de inflación desde el hecho, entiendo que el planteo del actor no resulta procedente pues importaría alterar el significado económico del capital de condena, generando un enriquecimiento indebido... Por tanto corresponderá confirmar los intereses a la tasa pasiva, desde el hecho hasta la sentencia, y desde allí, la tasa activa hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido (mayoría unánime).
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